Artículo 2.348 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.348.- Los procedimientos que señala este capítulo se iniciarán por escrito. El Poder Judicial del Estado instrumentará un formato de demanda que será distribuido en las Oficialías del Registro Civil, Oficialías Calificadoras y las Mediadora-Conciliadoras en los Municipios, Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos, Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia y Juzgados de lo Familiar.
Esta demanda podrá ser presentada por:
I. El receptor de la violencia familiar;
II. Cualquier miembro del grupo familiar; y III. Cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.