Artículo 2.351 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.351.- La citación contendrá fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia la que deberá practicarse con las formalidades del emplazamiento, la citación sólo podrá practicarse en dos ocasiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.