Código Civil estatal

Artículo 2.352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.352.- En la audiencia de conciliación, el juez después de oír a las partes, procurará obtener la avenencia entre éstas y las invitará para que se sometan a terapia médica y psicológica, de ser necesario, les proporcionará alternativas de solución y las exhortará para que lleguen a un acuerdo, y en caso de no lograrlo, les dará a conocer las consecuencias e inconvenientes que ello representa para el grupo familiar.

Si las partes llegan a un acuerdo se elaborará el convenio correspondiente que será fi rmado por quiénes intervengan en el mismo; en caso contrario se dará por concluido el procedimiento de conciliación , al igual que agotadas las dos citaciones no concurra alguno de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

En la audiencia de conciliación, el juez después de oír a las partes, procurará obtener la avenencia entre éstas y las invitará para que se sometan a terapia médica y psicológica, de ser necesario, les proporcionará…

¿Está vigente el artículo 2.352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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