Artículo 2.353 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.353.- Los convenios que den por concluido el procedimiento serán vinculatorios y exigibles para las partes en vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.