Artículo 2.354 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.354.- Admitida la demanda se correrá traslado al presunto generador de violencia y se le emplazará para que en el plazo de cinco días conteste y ofrezca pruebas.
Medidas de protección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.