Artículo 2.363 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.363.- Podrán promover este procedimiento quienes ejerzan la patria potestad o la persona o institución que tenga designada la guarda y custodia del menor. Las actuaciones se practicarán con intervención del Ministerio Público, quien en todo momento velará y resguardará los intereses del menor y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.
Restitución de menor al Estado Mexicano
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.