Artículo 2.362 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.362.- Será competente el juez en mate ria familiar en cuya jurisdicción territorial de esta entidad federativa se encuentre el último domicilio del menor sustraído del Estado Mexicano.
El que ejerza jurisdicción en el lugar donde se localice el menor, cuando se solicita la restitución de éste por una autoridad central de otro país.
Legitimación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.