Código Civil estatal

Artículo 2.361 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.361.- Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional en la materia, se pretende la restitución de un menor que hubiere sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente, se procederá de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

Juez competente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2.361 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.361 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional en la materia, se pretende la restitución de un menor que hubiere sido sustraído…

¿Está vigente el artículo 2.361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.