Artículo 2.360 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.360.- Son apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que decreten una de las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 de este Códi go.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.