Artículo 2.359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.359.- En la sentencia se determinará la forma de restablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas señaladas en este capítulo o las que el juez estime necesarias para la integración del grupo familiar, y por el tiempo que se considere indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.