Artículo 2.358 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.358.- Verificada la audiencia inicial, se señalará día y hora para que, dentro de los diez días siguientes, tenga verificativo la audiencia principal de desahogo de pruebas, alegatos y, en su caso, sentencia, sin perjuicio de dictarla dentro de los cinco días siguientes en audiencia.
Efectos de la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.