Artículo 2.357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.357.- Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, el juez señalará día y hora para que, dentro de los cinco días siguientes, tenga verificativo la audiencia inicial de conciliación, depuración procesal, admisión y preparación de pruebas.
En la audiencia inicial podrán revisarse las medidas provisionales.
De no contestarse la demanda, se tendrán por presuntamente aceptados los hechos.
Día y hora para la audiencia principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.