Código Civil estatal

Artículo 2.357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.357.- Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, el juez señalará día y hora para que, dentro de los cinco días siguientes, tenga verificativo la audiencia inicial de conciliación, depuración procesal, admisión y preparación de pruebas.

En la audiencia inicial podrán revisarse las medidas provisionales.

De no contestarse la demanda, se tendrán por presuntamente aceptados los hechos.

Día y hora para la audiencia principal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, el juez señalará día y hora para que, dentro de los cinco días siguientes, tenga verificativo la audiencia inicial de conciliación, depuración procesal,…

¿Está vigente el artículo 2.357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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