Artículo 2.356 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.356.- El generador de violencia al contestar deberá referirse a cada uno de los hechos narrados en la demanda y ofrecerá las pruebas respectivas. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que se suscitó controversia.
Señalamiento de la audiencia inicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.