Artículo 2.371 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.371.- En lo que no se oponga al presente capítulo, se aplicarán los lineamientos que este código establece para las controversias relacionadas con el estado civil de las personas y del derecho familiar.
Medios de impugnación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.