Artículo 2.372 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.372.- La sentencia definitiva que conceda la restitución del menor será apelable con efecto suspensivo; la que la niegue, sin efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.