Artículo 3.1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.1.- Se aplicará lo previsto en este Título a todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes.
Solicitud inicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.