Artículo 3.2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.2.- El escrito que inicie un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que se establezcan en este capítulo, los siguientes:
I. El Tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del promovente;
III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;
IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;
V. La providencia específica que solicite el promovente;
VI. Las pruebas que ofrece el promovente.
Intervención del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.