Código Civil estatal

Artículo 3.3 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.3.- El Ministerio Público será oído cuando:

I. La solicitud promovida afecte intereses públicos;

II. Se refiera a la persona o bienes de incapacitados, salvo cuando se trate de menores bajo la patria potestad, tutela o custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

III. Tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;

IV. Lo considere necesario el Juez o lo pidan las partes;

V. Lo dispongan las leyes.

Audiencia previa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.3 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El Ministerio Público será oído cuando: I. La solicitud promovida afecte intereses públicos; II. Se refiera a la persona o bienes de incapacitados, salvo cuando se trate de menores bajo la patria potestad, tutela o…

¿Está vigente el artículo 3.3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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