Artículo 3.3 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.3.- El Ministerio Público será oído cuando:
I. La solicitud promovida afecte intereses públicos;
II. Se refiera a la persona o bienes de incapacitados, salvo cuando se trate de menores bajo la patria potestad, tutela o custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV. Lo considere necesario el Juez o lo pidan las partes;
V. Lo dispongan las leyes.
Audiencia previa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.