Artículo 3.4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.4.- Se notificará a la persona que sea necesario oírla, haciendo de su conoc imiento que quedan las actuaciones a su vista; igualmente se le dará a conocer la fecha para recibir pruebas o para la práctica de las diligencias decretadas.
En asuntos del derecho familiar, en su caso, se señalará fecha dentro de los cinco días siguient es para la audiencia de recepción de pruebas o para la práctica de las diligencias respectivas.
Oposición a proceso no contencioso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.