Artículo 3.5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.5.- Se dará por terminado el proceso no contencioso si se opusiere parte legítima.
Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole sus derechos al opositor.
Impugnación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.