Artículo 3.6 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.6.- Las providencias dictadas en procedimientos judiciales no contenciosos, son apelables con efecto suspensivo si el recurso lo interpone el promovente y en el efecto no suspensivo, cuando las recurra un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.