Artículo 3.7 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.7.- Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases:
I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos;
II. Alhajas y muebles valiosos;
III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, cuando la suma de sus valores exceda de quinientas veces el salario mínimo;
IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros análogos.
Requisitos para conceder la autorización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.