Código Civil estatal

Artículo 3.7 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.7.- Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos;

II. Alhajas y muebles valiosos;

III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, cuando la suma de sus valores exceda de quinientas veces el salario mínimo;

IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros análogos.

Requisitos para conceder la autorización

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.7 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases: I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos; II.…

¿Está vigente el artículo 3.7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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