Artículo 2.4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.4.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Legitimación pasiva en la reivindicatoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.