Artículo 2.5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.5.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria.
El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar, a su vez, la reivindicación.
Acción plenaria de posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.