Artículo 2.45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.45.- Cuando a la diligencia de reconocimiento de documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no.
Reconocimiento parcial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.