Código Civil estatal

Artículo 2.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.44.- Promovido el reconocimiento, se citará a la persona a reconocer o no, como expedido por ella, o por su representado, el documento, y como suya, o de su representado, la firma que lo suscribe, apercibido de que si no comparece se tendrá por reconocido. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo.

Contestación categórica al reconocimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Promovido el reconocimiento, se citará a la persona a reconocer o no, como expedido por ella, o por su representado, el documento, y como suya, o de su representado, la firma que lo suscribe, apercibido de que si no…

¿Está vigente el artículo 2.44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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