Artículo 2.43 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.43.- Para la preparación del juicio ejecutivo el reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea o del representante de una persona jurídica colectiva que lleve la firma social.
Citación para reconocimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.