Artículo 2.42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.42.- La acción que puede ejercitarse para solicitar la exhibición de bienes o documentos procede contra cualquier persona que los tenga en su poder.
Personas obligadas a reconocimiento de documento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.