Artículo 2.41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.41.- Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá recurso. Contra la resolución que la niegue procede la apelación con efecto suspensivo.
Acción contra quien posee el bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.