Artículo 2.40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.40.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.
Recurso contra el acto previo a juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.