Artículo 2.39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.39.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita, así como el juicio que se trata de seguir o que se teme.
Cercioramiento de la necesidad del acto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.