Código Civil estatal

Artículo 2.38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.38.- El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;

II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;

III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición;

V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;

VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.

Motivo del acto previo al juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El juicio podrá prepararse pidiendo: I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su…

¿Está vigente el artículo 2.38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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