Artículo 2.38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.38.- El juicio podrá prepararse pidiendo:
I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;
II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;
III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición;
V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;
VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;
VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.
Motivo del acto previo al juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.