Código Civil estatal

Artículo 2.37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.37.- Son excepciones dilatorias o que no destruyen la acción:

I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

II. La división;

III. La excusión;

IV. Las demás que señale la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Son excepciones dilatorias o que no destruyen la acción: I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada; II. La división; III. La excusión; IV. Las demás que señale la ley.

¿Está vigente el artículo 2.37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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