Artículo 2.49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.49.- El documento no reconocido en su totalidad, sólo será ejecutivo en la parte reconocida, si reúne los requisitos para ello.
Inspección de protocolo o archivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.