Artículo 2.50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.50.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o en la oficina respectiva, sin sacar de ella los documentos originales.
Citación para practicar actos previos a juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.