Artículo 2.51 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.51.- Las diligencias preparatorias para recibir testimonial y exhibición de bienes o documentos, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado con la solicitud por el plazo de tres días, aplicándose las reglas para la recepción de la testimonial.
Incidente para oír al poseedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.