Artículo 2.52 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.52.- Si la persona poseedora del bien objeto del acto previo alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá en forma incidental.
Medios para hacer eficaz el acto previo a juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.