Código Civil estatal

Artículo 2.53 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.53.- Si el tenedor del documento o bien mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa se niegue a exhibirlos, se l e apremiará legalmente, y si aún así se opone a la exhibición o los destruye, deteriora u oculta, o con dolo o malicia, dejare de poseerlos, pagará todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a la responsabilidad penal.

Agregado de las diligencias al principal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.53 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si el tenedor del documento o bien mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa se niegue a exhibirlos, se l e apremiará legalmente, y si aún así se opone a la exhibición o los destruye, deteriora u…

¿Está vigente el artículo 2.53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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