Artículo 2.54 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.54.- Promovido el juicio, el Juez, a petición del que hubiere solicitado el medio preparatorio a juicio, mandará agregar las diligencias practicadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.