Artículo 2.55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.55.- El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación ante el Juez.
Requisitos para la solicitud de separación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.