Artículo 2.60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.60.- Si los cónyuges tuvieren hijos menores de edad, propondrán la forma y términos de su guarda y custodia, decidiendo el Juez, a su criterio, de acuerdo a las circunstancias.
Reclamo sobre la custodia de los menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.