Artículo 2.61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.61.- Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se decidirá incidentalmente.
Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.