Artículo 2.62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.62.- En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles a partir del siguiente de efectuada la separación, pudiendo, a criterio del Juez, prorrogarse por igual tiempo.
Efectos de la no presentación de demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.