Artículo 2.64 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.64.- Cuando en escritura pública o contrato privado, sometieren los interesados las diferencias que surjan, a la decisión de un árbitro sin nombrarlo, debe designarlo el Juez en medio preparatorio.
Citación para nombrar árbitro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.