Artículo 2.65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.65.- Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, el Juez citará a las partes, para que dentro del tercer día, elijan árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará él en su rebeldía.
Reconocimiento de documento con cláusula compromisoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.