Artículo 2.67 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.67.- En la junta procurará el Juez que los interesados elijan árbitro de común acuerdo, y, en caso de no conseguirlo él lo hará, de conformidad con las disposiciones del Código Civil.
Lo mismo se hará cuando el árbitro así nombrado renunciare o muriere y no hubiere substituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.