Artículo 2.68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.68.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago, si fuere persona incierta o incapaz o dudoso su de recho, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo la consignación.
Citación de acreedor conocido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.