Artículo 2.69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.69 .- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para el día, la hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien.
Bien mueble de difícil conducción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.