Artículo 2.70 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.70.- Si fuere mueble, de difícil conducción, la diligencia se practicará donde se encuentre, si estuviere dentro de la competencia territorial, en caso contrario se librará exhorto o despacho, para que ante el Juez del lugar el acreedor lo reciba o vea depositarlo.
Citación a un acreedor desconocido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.