Artículo 2.71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.71.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por edictos y por el plazo que señale el Juez.
Certificación del depósito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.